El abogado Rodolfo Jáuregui es el Director Académico del Seminario de actualización “Impacto del nuevo Código Civil y Comercial en las prácticas profesionales: un enfoque interdisciplinario”, que organiza el CPAS y la Secretaría de Posgrado de la FCJS (UNL).
El Juez de Familia hizo referencia a temas como el concepto actual de familia y las representaciones sociales, las modificaciones más importantes en el Nuevo Código Civil y Comercial, nuevos términos y Adopción.
¿Cuál es la perspectiva que utilizaron para definir la población destinataria de este Seminario?
Al ser una actividad conjunta de la Secretaría de Posgrado de la FCJyS de la UNL con la Carrera de Licenciatura en Trabajo Social y el Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Santa Fe, tuvimos en cuenta junto a la Licenciada Marisa Paira y al Dr. Jorge Degano (ambos de aquilatada experiencia en las prácticas forenses interdisciplinarias), el impacto concreto que ya tiene sobre las distintas prácticas profesionales cotidianas la vigencia del nuevo CCCN.
De tal forma es que tratamos de articular una propuesta que sea de calidad académica, y a su vez abierta, amplia. Que convoque principalmente a los profesionales de distintas disciplinas que trabajan en el área del derecho de niñez y familia. Tanto en el ámbito de la administración pública, del Poder Judicial, la docencia, la legislatura, los consejos deliberantes como en el ámbito privado.
Tiene por finalidad indagar, analizar y profundizar los aspectos centrales del digesto 2014, para brindar propuestas de respuestas aptas o apropiadas, en un espacio horizontal, interactivo e interdisciplinario. Los aportes de las Licenciadas Carina Belletti y Sandra Gallo, como los de la Dra. María Eugenia Basualdo, fueron muy valiosos a la hora de seleccionar los contenidos del Seminario, para hacerlo realmente interesante. Está orientado a Licenciados en Trabajo Social, abogados, psicólogos, médicos, psicopedagogos, sociólogos, etc.
¿Cuáles son las nuevas disposiciones más relevantes en relación al Derecho de Familia?
Modifica sustancialmente varias materias, como consecuencia de la denominada constitucionalización del derecho privado, que reconoce su punto más importante en la reforma constitucional de 1994, donde numerosos tratados de derechos humanos fueron elevados a jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN). Tal hito histórico obligó desde aquel entonces a una constante tarea de adecuación de toda la legislación de menor jerarquía a dicha fuente constitucional.
Esta mirada respetuosa de los derechos humanos tiene un correlato concreto en los diferentes institutos que componen el derecho de familia. A tal punto es así que los autores ahora prefieren referirse al “derecho de familias”, porque la regulación abarca una diversidad de conformaciones familiares, todas merecedoras de protección constitucional y legal por igual, sin distinciones ni discriminaciones, ni preponderancias o privilegios de unas por sobre otras. Todas son aptas para que el ser humano se desarrolle e integre gradualmente en la vida social o comunitaria. Al ser reguladas son visibilizadas, aceptadas y protegidas, tanto social como jurídicamente.
La democratización de las familias –otro eje vector de la reforma- también debe invalidar cualquier intento que no respete la igualdad de género. Asimismo incluir los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los ancianos y de las personas con capacidades restringidas o que sufran discapacidad. Es enorme el desafío, y éste Código pretende lograrlo. Más y mejores derechos sería una buena síntesis, para humanizar a las relaciones de familia.
En sus rasgos más salientes, podemos decir que el CCCN le da opción a los cónyuges para elegir entre dos regímenes patrimoniales del matrimonio; plantea la posibilidad de un divorcio incausado. En otras palabras, ahora cualquiera de los dos cónyuges puede pedir sin motivo, ni plazo el divorcio, con la sola condición para que sea admisible de acompañar una propuesta de regulación de los efectos del divorcio en lo que denomina propuesta de convenio regulador (atribución del hogar familiar, cuidado de los hijos menores, división de bienes, prestación compensatoria) y el juez debe dictar la sentencia de divorcio, pese a que el otro no quiera o se oponga a divorciarse. Independientemente de ello, encarrila los desacuerdos que surjan por la distribución de bienes, el cuidado de los hijos, etc. por otras vías (mediación y luego judicial; plantea la posibilidad de fijar una prestación compensatoria (como ocurre por ejemplo en el derecho español, francés y chileno, por nombrar algunos) para compensar los desequilibrios patrimoniales que se den entre los cónyuges como consecuencia del divorcio; regula las uniones convivenciales, (que antes se llamaba concubinato y no era regulado): exige para que se configure entre otros requisitos, que sean mayores de edad sus integrantes, que no tengan impedimentos de ligamen y dos años de convivencia).
Trae previsto como nueva fuente de la filiación a las técnicas de reproducción humana asistida, (aunque curiosamente la materia no está regulada en una ley específica hasta el momento). Fija plazos para los procesos en el juicio de adopción, prohíbe terminantemente las denominadas guardas de hecho o entregas directas, regula la declaración en estado de adaptabilidad, permite la adopción conjunta por personas que no estén casadas, también en algunos supuestos conjunta de personas divorciadas o que han dejado de convivir, sistematiza las normas sobre adopción de integración, flexibiliza los tipos de adopción simple y plena en sus efectos, dando mayores facultades al juez, establece el ejercicio compartido de la responsabilidad parental (términos que reemplazan a la conocida patria potestad) aun después del divorcio, le da deberes y derechos a los progenitores afines (así llama a la persona que conviva en pareja con quien tiene un hijo menor de una unión anterior); establece que las rentas de los bienes de los hijos corresponden a éstos y no a sus progenitores; le da valor económico al trabajo dentro del hogar; tiene previsto los alimentos hasta los 21 años para los hijos (salvo que cuenten con recursos propios) y a los 25 a quienes estudian o se capacitan para un arte, profesión u oficio); trae normas procesales para unificar la aplicación de las instituciones de fondo. Uno de los modernos principios es el de la interdisciplina, pues no solo dispone que el juez debe ser especializado en familia, sino que además debe contar con apoyos multidisciplinarios.
Podemos decir que da mayor margen de actuación a la autonomía de la voluntad, fomenta la solidaridad, contempla al niño como sujeto de derechos, profundiza la tendencia de la ley 26.618 de matrimonio igualitario, trata de evitar el tráfico de niños y en definitiva proteger a los diferentes tipos de familias, matrimoniales o de uniones convivenciales, monoparental, homoafectivas, ensambladas, y sobre todo, adapta la ley nacional al Derecho Constitucional, saldando al mismo tiempo una deuda con la Comunidad Internacional, con la que se había comprometido al suscribir los pactos internacionales.
¿Cuál es el impacto de estas disposiciones en las prácticas profesionales interdisciplinarias?
El moderno Código le da un lugar de importancia a la interdisciplina, por lo que es preciso que los operadores conozcan sus contenidos, sus principios generales. El art. 706 del CCCN establece la especialización del juez de familia y además agrega que debe contar con apoyos multidisciplinarios. Ya es una verdad evidente y reconocida que el instrumento jurídico es insuficiente para abordar los conflictos familiares judicializados, sabiendo que en él también las pasiones, los enconos, las características singulares de cada sujeto y de cada grupo familiar juegan un rol. Es preciso que en consonancia, las disciplinas convocadas para la delicada tarea de disipar u ordenar el conflicto familiar y resguardar los derechos de las personas vulnerables confluyan en espacios comunes de debates y propuestas, y que utilicen un lenguaje común. Así se logra una respuesta coherente y de mayor calidad de los sistemas judiciales y administrativos. En consecuencia, los profesionales también se deben especializar. Revisar sus respectivas prácticas anteriores y adaptarlas a los nuevos contenidos teóricos. Enriquecer las diferentes miradas científicas con los aportes de otras ciencias, para construir un nuevo conocimiento, que es el que surge precisamente de la interdisciplina, es un desafío no solo no suficientemente explorado, sino que además, resulta apasionante la búsqueda en un camino que es indispensable transitarlo juntos.
Desde su experiencia, ¿cómo evalúa el rol del trabajador social en estos equipos?
El rol del Trabajador Social es vital en cualquier Equipo Interdisiciplinario. Es un integrante irreemplazable. Su formación de fuerte contenido humanista le asegura una correcta lectura de las crisis y el manejo de los diferentes recursos de la sociedad y del Estado, también le da una especial sensibilidad para diseñar respuestas que sean además de eficaces, humanas, y que incluyan la cooperación y la solidaridad.
También su espíritu crítico obliga constantemente a redefiniciones, que tributan en beneficio de la creatividad, siempre tan necesaria en ésta materia. Todos son aportes que sin dudas colocan al Trabajador Social en una función imprescindible. En mi experiencia es muy enriquecedor compartir cotidianamente la tarea con los Trabajadores Sociales.
EL CHACO DEBE Y TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER A LOS TRABAJADORES SOCIALES EN LO SOCIAL. QUIERO QUE LA VIDA DE NUESTRA GENTE SEA EQUITATIVA E IGUALITARIA Y SOLO UN TRABAJADOR SOCIAL PUEDE REALIZAR INTERVENCIONES DE TAL ÍNDOLE Y SERA NECESARIO QUE LA PROFESIÓN SEA RECONOCIDA
Lamentablemente en San Luis, esta conducida por funcionarios ineptos las estructuras administrativa son funcionales. Y lo peor que siguen. No les importa nada.
El que hacer ptofeciinal del Trabajador Social, esta ligado estrechamente a las necesidades sentidas de la población, e allí donde radica el éxito de esta profesión.
gracias por el reconocimiento! soy Trabajadora Social y me enorgullece leer esto 🙂
es necesario reconocer que nuestra disciplina está ligada con los sujetos y para los sujetos .
Nuestra profesión ae encuentra ligada a los Derechos humanos
A la restitución de los derechos vulnerados…
Se agradece los elogios hacia el rol que cumplen los Trabajadores Sociales, lo que conlleva además, a la responsabilidad y deber de continuar perfeccionandonos.
Muy bueno el reconocimiento y que lo hagan público. Invito a difundir reflexiones como estas que nos reconocen y jerarquizan y a difundir nuestra ley federal de trabajo social en nuestros espacios de trabajo. Desde Ushuaia abrazo a colegas de todo el país y la región
El trabajo social es la accion profesional dirigidas a personas,grupo y comunidades para que tomen conciencia de q son procesos dinamicos de su realidad,y puedan hacer frente a situaciones conflictivas y carenciales que se producen en la evolucion de la spciedad.
Tiene por objeto prestar un servicio a la sociedad,no solamente ayudando a remediar las anomalias sociales que existen,sino facilitando ña realizacion de un proceso de promocion y desarrollo de las personas, grupos y comunidades en una situacion dinamica de cambio de la sociedad,teniendo en cuenta particularmente el estudio, planificacion y evaluacion de dicho proceso.
después de tantos años de trabajo e intervenciones ,sorteando obstáculos en los lugares donde cada una/o- se desempeñaba o se desempeña-Es decir es justo y necesario el reconocimiento-Me expreso como Lic. en Trabajo Social-hoy jubilada
Un orgullo y reconocimiento para los profesionales del T.S la verdad que esto nos da un lugar muy importante de jerarquía porque aun no logramos en ciertos ámbitos e Instituciones plena autonomía. Pero la verdad que te digan que somos irremplasables te llena el corazón y te da pila a seguir luchando por la justicia social y los derechos humanos
Me reconforta saber que algunos funcionarios valoran el accionar de los Trabajadores Sociales. Este reconocimiento debe servir de estímulo a quienes están en actividad. Lo tomo como propio después de 36 años dedicados a esta hermosa profesión
el Trabajador Social es el profesional que realmente puede intervenir de manera eficaz en las diferentes problemáticas sociales, puesto que esta preparado para dar lo mejor de si en beneficio de los demás, en especial de aquellos que son marginados y están en estado de vulnerabilidad,ademas tenemos un profundo sentido social humanista donde se tiene en cuenta al ser humano como protagonista de su propia historia.Me encanta mi profesión y soy feliz haciendo mi trabajo.
el Trabajador Social es el profesional que realmente puede intervenir de manera eficaz en las diferentes problemáticas sociales, puesto que esta preparado para dar lo mejor de si en beneficio de los demás, en especial de aquellos que son marginados y están en estado de vulnerabilidad,ademas tenemos un profundo sentido social humanista donde se tiene en cuenta al ser humano como protagonista de su propia historia.Me encanta mi profesión y soy feliz haciendo mi trabajo.
Así es somos importantes.
Excelente, material teórico. Gracias por el reconocimiento de nuestro aporte en cada uno de los casos que intervenimos.
Bueno soy trabajadora social, la esencia del trabajador social es servir,.desmeritar y excluir una carrera que es la base de una Sociedad, donde su accionar es solucionar problemas personales y grupales para disminuir si accionar por caprichos de unos pocos es.un tema que hay mucho que reorientar.
Soy Orgullosamente L.T.S. esta profesion es por vocacion y compromiso social en la transformacion de realidades.
Mi hija esta estudiando Trabajo Social; verdaderamente orgulloso que exista gente como Uds., que eligieron esta carrera, ….que pone al ser humano como centro de todas las cosas y acciones. Gracias por mostrarnos que podemos ser más humanos. Ánimo Marilena.
El papel que juega el trabajador social en cualquier area es importante ya que da pautas para darle solución a cualquier situación social
Excelente aporte. Agradecida por esta profesión. Y ojalá esta mirada sea extensiva a otras disciplinas que valoran escasamente a nuestra disciplina
Orgullosa de ser trabajadora social defensora de los Derechos Humanos y la Justicia Social no permito que me humillen ni que lo hagan a otros y jamas lo permitire cuido mucho mi espacio cuidado con los que creen que somos asistencialistas tenemos mucha calidad humana con capacidad resolutiva con mirada positiva y proactivas?
Excelente nota, soy Trabajadora Social y me enorgullece la evolución que ha tenido la carrera. Cuando nos iniciamos en esto fue necesario poner en claro nuestro rol, nos llevó tiempo y las generaciones que vinieron lo hicieron bien.
busquen la verdad en el budismo! y van a entender porque pasa lo que pasa!