El CPAS comunica que ante las reiteradas consultas realizadas por profesionales que ingresan al Poder Judicial y entidades subyacentes, se recuerda que para el ejercicio profesional es obligación estar matriculada/o según lo establecido por la Ley Nacional Nº27072 y la Ley Profesional Provincial Nº7754/75. Cabe mencionar que la exclusividad que el sector requiere es independiente de la matriculación.
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Ley Federal Nº 27072
Capítulo V Obligaciones profesionales
ARTÍCULO 11. — Obligaciones. Son obligaciones de los/as Licenciados/as en Trabajo Social las siguientes:
a) Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de trabajo social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país;
Ley 7774 Régimen para el ejercicio de la profesión de Asistentes Sociales
Articulo Nº 3 “solo podrán ejercer la profesión de Asistente Social en la provincia de Santa Fe, previa obtención de la matricula correspondiente”