Ante la insistencia de incluir en la agenda estatal la reducción de la edad de imputabilidad de lxs adolescentes en Argentina, el colega Dr Osvado Agustín Marcon desde su saberes y experiencia realiza la siguiente reflexión para repensar la cuestión en el actual contexto.
Por Osvaldo Agustín Marcón
Todo ciudadano menor de edad debe gozar del genéricamente denominado “debido proceso”. Esto forma parte del horizonte hacia el que debe marchar cualquier sistema socio-jurídico ajustado según los estándares internacionales. Taxativamente, este argumento surge toda vez que se discuten diversas cuestiones entre las que destaca la posibilidad de bajar la edad de punibilidad. Aquel axioma remite a varias cuestiones entre las que se destaca la vigencia de las denominadas “garantías (substanciales y procesales)”, básicamente orientadas a reducir las posibilidades de ejercicio discrecional del poder estatal-judicial. Significa que se deben respetar varios principios que se materializan en la necesaria presencia de distintos actores en la escena judicial (mínimamente juez, fiscal y defensor). Éstos deben impulsar el debate relacionado con el hecho investigado, cuestión extremadamente relevante desde una genuina perspectiva democrática pero usualmente raquitizada por la vía de su reducción a una suerte de proceso mínimo atravesado por el Paradigma de la Simplificación, en términos de Morin.
Es por ello que la referida unanimidad se reduce cuando nos preguntamos respecto del “cómo” materializar un sistema garantista integral. La discusión se plantea entre quienes, por un lado, afirman que el camino es el de la penalización y, por el otro, quienes sostienen que no es ésa la obligación impuesta del sistema convencional. Se trata de un debate que ocupa gran espacio desde que existe la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN). No obstante en la Provincia de Santa Fe esa discusión viene por lo menos del año 1949, con la creación de los Tribunales de Menores y el Código del Niño (Leyes 3460 y 3461), sistema que no por casualidad excluía la intervención del Fiscal.
Más contemporáneamente, es interesante el planteo del jurista Atilio Álvarez, de reconocida trayectoria nacional e internacional. El especialista identifica en el caso “Gault” un hito central para buscar una respuesta. En 1967 la Corte Suprema de los EE.UU. declaró la inconstitucionalidad de las facultades de las cortes juveniles para privar de libertad, sin las garantías del debido proceso, a adolescentes penalmente no incriminables. Sin embargo en Argentina este fallo no tuvo gran impacto pese a que el tutelarismo vigente había sido copiado del sistema anglosajón (el primer Tribunal de Menores fue creado en Chicago, en 1899).
Recién con la entrada en vigencia de la CIDN, en Argentina y casi toda Latinoamérica se desarrollan dos vertientes divergentes. Una, ligada al proceso de elaboración de la Convención más otros acuerdos internacionales, preocupados por dotar de garantías procesales a todo niño, “incriminable penalmente o no”, pero privilegiando formas distintas al proceso penal. Esto significa, según plantea Alvarez, “superar el tutelarismo sin retroceder al retribucionismo penal decimonónico”. La otra vertiente interpreta el fallo “Gault” de “una manera diferente a lo que la señera sentencia preconiza”. En lugar de leerla en verdadero garantismo, es decir en términos de que “todos los niños tienen derecho al debido proceso, sean o no de edad imputable”, se interpreta que “para que los niños tengan derecho al debido proceso es necesario imputarlos penalmente desde temprana edad” (www.cuestionsocial.com.ar). Ésta cuestión se encuentra en la base de las discusiones respecto de la baja de la edad, y funciona como uno de los argumentos más sólidos.
El citado Álvarez sostiene que la postura neo-retribucionista no deriva de la CIDN, ni del Pacto de San José de Costa Rica ni, mucho menos, de la Observación General n° 10 del Comité Internacional de los Derechos del Niño. Es, en cambio (como lo fue el tutelarismo) la proyección del “sistema norteamericano y en especial del neoyorquino”, pero interpretado el “Caso Gault” en clave penal. En América Latina este modelo, asociado siempre a los partidarios de la represión de los niños, a los profetas del axioma según el cual «el que las hace las paga”, y a los propulsores del castigo como connatural a la vida social, fue inclusive logrando la baja de edades de responsabilidad penal en todo el continente, al principio a cambio de medidas de privación de libertad más breves (por eso se lo podía llamar “neo retribucionismo atenuado”).
La argumentación según la cual solo existirían garantías en el derecho procesal penal parte de conceptos equivocados, cuyo origen se encuentra en latitudes jurídicas ajenas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). La lógica penal, claramente, viene funcionando como suerte de “Caballo de Troya”. Aparenta compromiso con los DD.HH., pero luego de incorporado muestra su sentido puramente penal.