El CPAS comunica que ante las reiteradas consultas realizadas por profesionales que ingresan al Poder Judicial y entidades subyacentes, se recuerda que para el ejercicio profesional es obligación estar matriculada/o según lo establecido por la Ley Nacional Nº27072 y la Ley Profesional Provincial Nº7754/75. Cabe mencionar que la exclusividad que el sector requiere es independiente de la matriculación.
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Ley Federal Nº 27072
Capítulo V Obligaciones profesionales
ARTÍCULO 11. — Obligaciones. Son obligaciones de los/as Licenciados/as en Trabajo Social las siguientes:
a) Matricularse en el colegio o consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión y mantener al día el pago de la matrícula habilitante respectiva. Esta obligación rige también para quienes ejerzan la profesión de trabajo social en organismos públicos nacionales, binacionales o internacionales con representación en el país;
Ley 7774 Régimen para el ejercicio de la profesión de Asistentes Sociales
Articulo Nº 3 «solo podrán ejercer la profesión de Asistente Social en la provincia de Santa Fe, previa obtención de la matricula correspondiente»
Donde puedo matricular el titulo de Licenciatura en Trabajo Social en Santa Fe.