La nueva Ley de Salud Mental 26.657, desde diciembre de 2010 es una herramienta fundamental para ser traducida en las prácticas de salud y en las intervenciones respetuosas de los derechos humanos, a ser tenida en cuenta no sólo por el trabajador social sino por los equipos interdisciplinarios donde el TS está incluido. En materia legislativa es la más avanzada de Latinoamérica y modelo de referencia en el mundo respecto del campo de la salud mental.
Si bien en nuestra provincia está vigente de Ley Provincial de Salud Mental nº 10.772/91 y su reglamentación (decreto reglamentario Nº 2155), a partir de 2007 toma impulso con políticas dirigidas a empoderar las acciones en los Centros de Salud, en la creación de dispositivos alternativos a la lógica manicomial (viviendas asistidas, proyecto productivos, cooperativas de trabajo, radio comunitaria y otros) para evitar la cronificación y la internación prolongada de personas con padecimiento subjetivo, donde muchas veces el criterio de internación es la falta de lazos familiares y afectivos o el hecho de no tener una vivienda.
Si bien estos dispositivos se sostienen desde los actores, se debe poner énfasis en que sean parte dentro de la estructura presupuestaria de la provincia y no solo la iniciativa voluntaria de quienes la sostienen (profesionales, pacientes, comunidad, etc).
Lic. Laura Nuñez
A continuación el texto de la Ley 26.657: