Nota enviada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicitando la participación del Colegio Profesional y de las Unidades Académicas en los concursos de trabajadores sociales que se realicen en nuestra Circunscripción:
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Sr. Presidente de la
Corte Suprema de Justicia
de la Provincia de Santa fe
Dr. Roberto Falistoco
S / D
De nuestra mayor consideración:
El Directorio del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Santa Fe -Primera Circunscripción- se dirige a Usted a fin de solicitarle formalmente una audiencia a fin de tratar temas inherentes a la incorporación de Trabajadores Sociales al ámbito de la Justicia.
En este sentido ponemos en su conocimiento que el Trabajo Social constituye como tal la materia propia de una profesión que ha alcanzado grado de especificidad, que en la Provincia está regulada por la ley propia (Nº 7754) y con incumbencias establecidas en la resolución 579/86, del entonces Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
A su vez, es este Colegio profesional quien tiene asignadas por ley competencias públicas acerca del desempeño de la profesión, característica de todo colegio profesional. En tal sentido el articulo 10 de la ley antes citada dispone que en el territorio de la Provincia, “todo cargo y/o función que demande por su carácter un profesional del servicio social y/o trabajo social, será exclusivamente cubierto” por los profesionales comprendidos en la misma.
Correlativamente, la ley 11089 del año 1994, asigna a los Colegios Profesionales, la función de cooperar con el Estado y asistir a la comunidad en el ámbito de sus actividades específica (art.2.inc. D).
Valoramos y apoyamos las políticas del Estado tendientes a proteger y promover a los sectores más vulnerables de la población. Es la práctica constante y habitual de este Colegio y de sus colegiados ante organismos públicos y privados. Valoramos, también la modalidad de concursos para el ingreso de los trabajadores, en cualquier ámbito.
A su vez, es este Colegio profesional quien tiene asignadas por ley competencias públicas acerca del desempeño de la profesión, característica de todo colegio profesional. En tal sentido el articulo 10 de la ley antes citada dispone que en el territorio de la Provincia, “todo cargo y/o función que demande por su carácter un profesional del servicio social y/o trabajo social, será exclusivamente cubierto” por los profesionales comprendidos en la misma.
Correlativamente, la ley 11089 del año 1994, asigna a los Colegios Profesionales, la función de cooperar con el Estado y asistir a la comunidad en el ámbito de sus actividades específica (art.2.inc. D).
Valoramos y apoyamos las políticas del Estado tendientes a proteger y promover a los sectores más vulnerables de la población. Es la práctica constante y habitual de este Colegio y de sus colegiados ante organismos públicos y privados. Valoramos, también la modalidad de concursos para el ingreso de los trabajadores, en cualquier ámbito.
En este sentido nos dirigimos a Usted a fin de solicitarle consideren la posibilidad de que los jurados que seleccionen a los profesionales del Servicio Social, estén integrados por representantes de las unidades académicas, como así también de los Colegios profesionales. Consideramos que de esta manera los concursos tendrán rigor científico y significaría un aporte a la transparencia de los mismos.